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Siempre surge la duda de los empleados al terminar su relación laboral, ¿Me toca finiquito?, ¿me toca liquidación? Pero no siempre que el trabajador es despedido obtiene la liquidación.
En el Art. 47 de la LFT dicen las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón:
- El trabajador comete una falta como mentir acerca de sus títulos o conocimientos.
- Incurrir en actos de violencia.
- Dañar los bienes de la empresa.
- Tener mas de tres faltas injustificadas en 30 días.
- Ir al trabajo alcoholizado o drogado.
En estos casos la empresa no esta obligada a indemnizar por el despido y solo existirá el pago del finiquito. También el finiquito se entrega cuando la relación laboral termina voluntariamente.
Corresponde finiquito en el caso de:
- Que el trabajador renuncia de forma voluntaria.
- Se termina un contrato temporal.
- La persona rescinde de su contrato por una falta grave cometida por el patrón.
- Invalidez por enfermedad.
- Muerte del trabajador.
El finiquito incluye el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional.
Corresponde liquidación en el caso de:
- Que la empresa rescinde el contrato por motivos externos al desempeño del empleado.
- Despido injustificado.
-Renuncia por una falta grave del patrón
El pago de la liquidación incluye 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos y 20 días de salario por cada año laborado.