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Según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el acoso laboral es la conducta que “tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador”.
Para la Corte, el acoso laboral o mobbing se produce cuando existe una conducta ilícita consistente en agredir intimidar u opacar, amedrentar, consumir emocional o intelectualmente a la víctima, todo ello de manera sistemática; es decir, que la acción debe realizarse en forma continua, y existir un mecanismo para que se desarrolle.
Lo anterior difiere con el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual señala que la expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo es un comportamiento o práctica inaceptable, o amenazas de estas que se manifiesta una sola vez o repetidamente, las cuales buscan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, en incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Como se observa, para la OIT el acoso laboral o mobbing puede ser una vez, y basta con que cause daño al trabajador. Se precisa que México ratificó ese convenio, y es aplicable a nuestro marco jurídico nacional.
Tipos de acoso laboral
Para la Primera Sala de la SCJN el acoso laboral puede llevarse mediante:
- exclusión total en la realización de cualquier labor asignada a la víctima
- agresiones verbales contra la víctima, y
- excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar la víctima
Todo lo anterior con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento.
Asimismo, se señala que el acoso laboral puede ser:
- vertical descendente: se da cuando un superior jerárquico acosa a un subordinado
- vertical ascendente: ocurre cuando un grupo de subordinados acosa a un superior jerárquico
- acoso horizontal: se presenta entre trabajadores del mismo nivel jerárquico, y
- acoso mixto: involucra la participación tanto de superiores como de compañeros de trabajo.
Fuente: IDC Online. Para más información visita: https://idconline.mx/