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En México el reparto de utilidades es un derecho que esta establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero hay ciertas excepciones en donde a los empleados no les corresponden.
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Los trabajadores del hogar
- Los socios y accionistas
- En el caso de los trabajadores eventuales, pueden recibirlas siempre y cuando hayan trabajado mas de 60 días durante un año.
- Los trabajadores independientes.
Estos son los casos en los que se exime el pago de utilidades, en el caso de que no entres en alguna categoría te corresponden utilidades, siempre y cuando la empresa las tenga.
Es importante saber que los trabajadores que estén colaborando con una Persona Moral, las pueden recibir a mas tardar el 30 de mayo mientras que, los que trabajen para una Persona Física tienen que esperar a mas tardar el 29 de junio.